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Importante aclaración respecto a investigaciones disciplinarias por cobro exagerado de honorarios (11:44 a.m.)

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28 de Enero de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estudió recientemente la falta descrita en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura por acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia. En efecto, la Sala precisó que la prescripción de la acción disciplinaria empieza a contarse desde el momento en que el abogado obtuvo los dineros consignados. “Desde esta fecha se debe empezar a contabilizar un término de cinco años, al tener en cuenta que la falta es de carácter instantánea”, agrega el fallo. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso de estudio, que terminó con la extinción de la acción disciplinaria a favor del abogado investigado, por haber operado el fenómeno de la prescripción (M. P. Camilo Montoya Reyes).

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