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Identificar debidamente la marca es fundamental para que la solicitud de transferencia sea aceptada (2:10 p.m.)

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04 de Septiembre de 2013

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que ordenar el archivo de la solicitud de la transferencia de una marca por no allegar el documento que acredita la inscripción está soportado en la ley (artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo). En el caso en estudio, el alto tribunal encontró que la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio se ajustó a Derecho, ya que aplicó correctamente la norma interna, ante el vacío de la norma comunitaria sobre los contratos de transferencia, pues el solicitante presentó un contrato de transferencia de marcas en el que no se identificó debidamente la marca, (denominación del signo y su número de certificado) (C. P. María Elizabeth García).

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