Hay equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación: Corte Constitucional en caso Uribe Vélez
11 de Noviembre de 2021
En su primera sesión presencial de este año, la Corte Constitucional concluyó una discusión sobre la que el país estaba atento, la acción de tutela instaurada por el expresidente Álvaro Uribe contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, todo en el contexto por el proceso que se le sigue por su presunta participación en el caso de falsos testigos en contra del senador Iván Cepeda, en el que se le acusa de fraude procesal y soborno.
La Sala Plena revocó la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de enero del 2021, y negó la tutela a Uribe contra el auto de noviembre del 2020 del Juzgado Cuarto. (Lea: Preguntas y respuestas claves sobre el caso Álvaro Uribe)
Decisión dividida
La decisión tuvo cinco votos a favor de los magistrados Diana Fajardo, Gloria Stella Ortiz, Cristina Pardo, José Fernando Reyes y Alejandro Linares; en contra votaron Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses, Alberto Rojas y Antonio José Lizarazo.
El debate jurídico
La Corte reconoció que había un vacío normativo, por lo que acudió a principios del Derecho Procesal, ante la dificultad de adecuar una situación de la Ley 600 del 2000 a la Ley 906 del 2004.
La discusión se centró en si la diligencia de indagatoria bajo Ley 600 equivale a la imputación bajo la Ley 906 y concluyó en que cuando hay un cambio de sistema procesal (de 600 a 906 o viceversa) por renuncia o por adquisición del fuero constitucional durante la etapa de investigación conservará validez todo lo actuado, y se parte de la base que prima facie hay equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación.
Ahora bien, si las partes (Fiscalía o el procesado) consideran que se vulneraron garantías fundamentales podrán solicitar al juez de control de garantías una “audiencia innominada” para aplicar el artículo 10 de la Ley 906.
El caso Aguilar
Justamente, el pasado viernes se conoció una decisión de la Corte Suprema de Justicia en el caso que se sigue contra el excongresista Richard Aguilar, quien renunció al fuero para ser investigado por la Fiscalía, ante la acusación por presuntas irregularidades en contratación cuando fue gobernador de Santander. (Lea: Indagatoria realizada antes de la renuncia del congresista puede asimilarse a la imputación del sistema acusatorio)
El máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria manifestó que ninguno de los sistemas penales que coexisten en el país resulta más favorable que el otro, porque son igualmente respetuosos de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
Si bien en este caso no se trataba de una tutela, como la de Uribe, sino una solicitud de nulidad del proceso, la conclusión fue la misma, para el caso de Aguilar la indagatoria de la Sala Especial de Instrucción de la Corte antes de que renunciara al Senado, cambiara de fuero y su proceso pasara de regirse por la Ley 600 del 2000 a la Ley 906 del 2004 puede asimilarse a una imputación bajo las reglas del sistema penal acusatorio.
Se dice en esta decisión que en la diligencia de indagatoria se cumplió con la individualización del exfuncionario, es decir, con su identificación. Además, se manifestaron los hechos objeto de investigación y su calificación jurídica provisional, lo que implica que en este caso concreto están satisfechas las exigencias de una imputación bajo la Ley 906. (Lea: Corte Suprema precisa competencia en proceso contra exsenador Álvaro Uribe)
Reacciones
Este no solo es un debate sobre una figura política del alcance del expresidente, sino que en el Derecho Penal la discusión ha quedado abierta:
La Corte Constitucional el día de ayer al decidir sobre la tutela de @AlvaroUribeVel mencionó que la diligencia de indagatoria es funcionalmente equivalente a la formulación de imputación.
— Oscar Sierra (@OSierrAbogado) November 11, 2021
Un hilo con las razones por las que la decisión de la Corte es cuestionable 👇🧵 pic.twitter.com/jGYc7jjpOx
Algunas reflexiones frente a lo de ayer:
— Jose Fernando Mestre (@JoseFMestre) November 11, 2021
1. Es un poco injusto lapidar a los de la constitucional, si ni siquiera los penalistas nos ponemos de acuerdo en el tema.
2. Indagatoria no es imputación.
3. Hay que enterrar definitivamente la ley 600 y todo lo que implica.
Si la ley prevé la indagatoria como OBLIGATORIA luego del auto de apertura de instrucción ¿puede ser equivalente a la imputación como acto OPCIONAL y de CONVENCIMIENTO de la fiscalía?
— Andrés Felipe Peláez Reyes (@Felipepelaezr) November 11, 2021
Expediente T-8170363 (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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