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Genera sanción y anotación en el registro que abogados no rindan informe de su gestión (3:36 p.m.)

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11 de Abril de 2016

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Así lo informó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura luego de analizar el  caso de una abogada que representaba en dos procesos a su cliente, en los que se pudo comprobar que fue negligente y no rindió informes de su gestión, motivo por el cual su defendida siempre desconocía los resultados de sus procesos judiciales. Así las cosas, la Sala comprobó que dentro del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes la disciplinada se comprometió a obrar con diligencia en los asuntos encomendados y uno de esos deberes era rendir los correspondientes informes. Vale la pena mencionar que la quejosa esperaba información de un proceso laboral que había concluido en el 2011 y supo tal decisión hasta mayo del 2014, luego de interpuesta la queja disciplinaria, es decir, debió esperar casi tres años para recibir tal información, lo cual demostró la responsabilidad de la abogada investigada, afirmó la corporación. Todo lo anterior llevó a que se confirmara la sentencia que sancionó a la profesional del Derecho por haber incurrido en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. Igualmente, se determinó que dicho castigo debía ser anotado en el Registro Nacional de Abogados (M.P. Julia Emma Garzón).

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