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Frente a título ejecutivo judicial solo podrán alegarse las excepciones relacionadas

Depende de cuando se presente la excepción de pago, adquiere efectos jurídicos distintos, bien como excepción de mérito o de fondo o como un modo de extinción de la obligación.
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30 de Marzo de 2023

Cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o en otra providencia que conlleve ejecución solo podrán alegarse las excepciones allí relacionadas siendo una de ellas la de pago, con el condicionamiento de que se base en hechos posteriores a la respectiva providencia.

Al respecto, resulta necesario tener presente que el pago, dependiendo del momento en que se materializa, adquiere efectos jurídicos distintos, bien como excepción de mérito o de fondo o como un modo de extinción de la obligación.

En los términos del inciso 2° del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, adquiere la modalidad exceptiva cuando haya tenido lugar con posterioridad a la providencia base de ejecución y con antelación al mandamiento de pago, mientras que puede mirarse como un modo de extinguir la obligación en los términos del artículo 1625 del Código Civil y siguientes, por lo que resulta necesario determinar si el pago se produjo en cumplimiento del apremio judicial, pues de ello dependerá que se trate o no de una excepción de mérito (C. P.: César Palomino Cortés).

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