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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Aplica presunción de derecho ante falta de notificación de modificación del riesgo asegurado

11 de Enero de 2023

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Nota:
155825

La Corte Suprema decidió un recurso de casación en un proceso cuya pretensión era declarar celebrado un “contrato de transporte de portacontenedores” con una empresa especializada de transportes y servicios logísticos, sobre unos equipos que estando bajo su tenencia “se siniestraron en pérdida total y/o parcial”.

 

El demandante solicitaba tener por vigentes las pólizas para la fecha cuando se accidentaron los equipos, además de que fue extemporánea la objeción al siniestro, por lo que “operaron los presupuestos que trata el numeral 3º del artículo 1053 del Código de Comercio y por lo tanto (las pólizas) constituyen títulos ejecutivos”.

El juez de primera instancia declaró la terminación de los contratos de seguro por falta de notificación de la agravación del estado del riesgo propuesta por la aseguradora y negó las pretensiones, un tribunal superior confirmó esta determinación.

La alta corte no casó la sentencia y determinó que los planteamientos de la impugnante no pasan de ser una propuesta de valoración de los medios de convicción ajustada a su visión particular de las cosas y con el ánimo de restarle peso a la injustificada desatención de sus deberes con la aseguradora, lo que riñe con el propósito de la causal encaminada a revelar graves equivocaciones del sentenciador en la labor de sopesar las probanzas.

Ahora bien, en la forma como aparece propuesto por el ad quem que la terminación de las pólizas se materializó el 11 de septiembre de 2014 en virtud de lo contemplado en el en el artículo 1060 del Código de Comercio, según el cual la notificación del estado del riesgo “se hará con antelación no menor de diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación”, sin consideración a las circunstancias del obligado a comunicarlo, quiere decir que la aplicó desde la perspectiva de que corresponde a una presunción de derecho que no admite prueba en contrario.

Por lo tanto, ninguna incidencia tendría las circunstancias por las cuales la “agravación del riesgo resulta ajena al obligado a informarla, puesto que el plazo de gracia de 30 días sería suficiente para entender que una persona con mediano cuidado se pondría al tanto de las condiciones en que se encuentran los bienes asegurados y, en caso de no hacerlo, asume las consecuencias adversas de su desidia. Por ende, cualquier reclamo sobre deficiencias en la valoración de medios de convicción sobre las justificaciones del desentendimiento carecería de la entidad suficiente para modificar el resultado contrario a las aspiraciones de la promotora (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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