Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Falta disciplinaria se estructura solo ante expresiones de abogado que vulneren honor y buen nombre (2:15 p.m.)

107285

23 de Mayo de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura absolvió a un profesional del Derecho de incurrir en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, según la cual son faltas contra el respeto debido a la administración de justicia injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales. El escrito que dio origen a la indagación disciplinaria señalaba que, posiblemente, la demora en el avance de la investigación se debía a que “el señor fiscal se hubiese aliado con los infractores de la ley penal”, lo que fue considerado por el funcionario judicial como irrespetuoso e infractor del deber de obrar con mesura y seriedad en sus relaciones profesionales. Sobre el particular caso, el alto tribunal determinó que no todas las expresiones escritas u orales en las que los abogados apoyan los argumentos con los cuales defienden los diferentes intereses en los procesos judiciales o administrativos pueden considerarse agravios, ultrajes o imputación de delitos de forma temeraria y debe determinarse en cada situación particular si el lenguaje utilizado por los abogados en sus intervenciones escritas u orales tienen la virtualidad en la práctica de infringir sus deberes profesionales y de ese modo configurar la falta disciplinaria que active el reproche con la imposición de la sanción proporcional y razonable a que haya lugar (M. P. María Rocío Cortés).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)