Falta de jurisdicción y competencia por los factores subjetivo y funcional es improrrogable
Por ende, la nulidad ante su desconocimiento no es susceptible de ser saneada.21 de Octubre de 2022
El estudio de casos de recobro por la prestación de servicios médicos no incluidos en el PBS no puede ser asignado indistintamente a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, sin el análisis de la naturaleza jurídica de los sujetos que intervienen.
Lo anterior por cuanto tratándose de entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas resulta indispensable acudir a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011, a través del cual se determina que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de aquellas controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones en las que estén involucrados dichos sujetos.
Caso concreto
En el caso bajo estudio, la competencia no está atribuida a la jurisdicción ordinaria, sino a la de lo contencioso administrativo, en virtud de los factores subjetivo y funcional; en consecuencia, en el presente caso existe una clara vulneración al debido proceso, en tanto que no fue el juez natural quien instruyó y decidió sobre el asunto.
En este punto, se estima imprescindible acudir a lo preceptuado en el artículo 16 de Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 139 ibídem, que sostiene que la falta de jurisdicción y competencia por los factores subjetivo y funcional es improrrogable (a diferencia de la generada por la vulneración de los factores objetivo, territorial y de conexidad), y por ende la nulidad ante su desconocimiento no es susceptible de ser saneada, por lo que las sentencias que se han proferido se consideran nulas (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).
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