Falta de jurisdicción y competencia por los factores subjetivo y funcional es improrrogable
21 de Octubre de 2022
El estudio de casos de recobro por la prestación de servicios médicos no incluidos en el PBS no puede ser asignado indistintamente a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, sin el análisis de la naturaleza jurídica de los sujetos que intervienen.
Lo anterior por cuanto tratándose de entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas resulta indispensable acudir a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011, a través del cual se determina que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de aquellas controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones en las que estén involucrados dichos sujetos.
Caso concreto
En el caso bajo estudio, la competencia no está atribuida a la jurisdicción ordinaria, sino a la de lo contencioso administrativo, en virtud de los factores subjetivo y funcional; en consecuencia, en el presente caso existe una clara vulneración al debido proceso, en tanto que no fue el juez natural quien instruyó y decidió sobre el asunto.
En este punto, se estima imprescindible acudir a lo preceptuado en el artículo 16 de Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 139 ibídem, que sostiene que la falta de jurisdicción y competencia por los factores subjetivo y funcional es improrrogable (a diferencia de la generada por la vulneración de los factores objetivo, territorial y de conexidad), y por ende la nulidad ante su desconocimiento no es susceptible de ser saneada, por lo que las sentencias que se han proferido se consideran nulas (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).
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Ver todosDaniel Velez Ramirez