Falta de congruencia dentro de la sentencia configura un defecto procedimental
07 de Julio de 2023
El Consejo de Estado, a través de una acción de tutela, protegió los derechos al debido proceso e igualdad de la accionante al encontrar que habían sido vulnerados por parte de un tribunal al cometer un defecto procedimental en su rol de juez de segunda instancia.
La Corporación encontró que el tribunal accionado no se pronunció, ni resolvió un argumento expuesto por la accionante en el recurso de apelación, configurándose una falta de congruencia entre lo pedido y la sentencia dictada.
Sumado a ello, la Sala también encontró que hubo una afectación al debido proceso que se encuadra en el defecto procedimental, como quiera que al tratarse de un caso en el que la parte demandante fue apelante única, ante la declaratoria de desierto del recurso presentado por la contraparte el tribunal como juez de segunda instancia revocó en su totalidad la decisión que le había sido parcialmente favorable a las pretensiones, sin justificar de forma alguna las razones para afectar la garantía de non reformatio in pejus, que si bien no es absoluta es preciso que el operador judicial justifique las razones por las cuales esta podría verse afectada válida y constitucionalmente (C. P.: Alberto Montaña Plata).
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