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Fallo adverso no es suficiente para alegar incongruencia de la sentencia como causal de casación (1:54 p.m.)

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03 de Junio de 2015

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Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema al sostener que ese motivo de impugnación, fundamentado en la causal segunda del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, es ajeno a los fallos completamente adversos a quien provoca el conflicto. En efecto, no puede decirse que exista una contradicción por el sólo hecho de que el reclamante insista en un propósito y el juez no encuentre soporte al mismo. En ese sentido, la demostración de que la contienda se solucionó fuera del marco establecido por los intervinientes se hace patente siempre que el sentenciador de instancia profiere una resolución resolviendo cuestiones de modo y por fundamentos de hecho del todo extraños a los aducidos oportunamente por los litigantes en aquellos actos llamados a fijar concretamente la materia del debate (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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