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Factura por consumos dejados de facturar no garantiza debido proceso del usuario de servicios públicos (4:02 p.m.)

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24 de Noviembre de 2015

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Tanto la suspensión como el corte, al igual que el cobro de consumos dejados de facturar y la misma investigación previa, son actuaciones que deben adelantarse respetando el debido proceso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, lo cual se garantiza al usuario desde antes de que se incluya el precio dentro de la respectiva factura, es decir, desde cuando la empresa da inicio a la investigación para determinar la causa que impidió la medición de consumos, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos. Así las cosas, el debido proceso, defensa y contradicción no se entiende garantizado con la sola expedición de la factura por consumos dejados de facturar y la posibilidad de que haga uso de los recursos correspondientes y que, posteriormente, acuda a la jurisdicción contenciosa, sino que, previo a ello, el usuario debe tener derecho a interactuar frente a cada uno de los elementos probatorios y a conocer las razones tanto fácticas, como técnicas y jurídicas, por las que se le imputa el pago de unos consumos dejados de facturar.

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