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EXTRA: Normalizan tiempos de respuesta de los derechos de petición

La Ley 2207 deroga los artículos 5 y 6 del Decreto 491, por lo que se normalizan las respuestas de dichos recursos.
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18 de Mayo de 2022

Se acaba de sancionar la Ley 2207 y con ella se derogan los artículos 5º y 6º del Decreto 491/20, expedido durante el estado de emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia de covid-19. Así, se normalizan los tiempos de repuesta para los derechos de petición.

Es bueno mencionar que esta norma se firma luego de un largo proceso de sanción, pues el Gobierno había objetado el proyecto por inconveniente y el Congreso rechazó tales objeciones. (Lea: ¿Qué ha pasado con la ampliación de términos para resolver peticiones en virtud de la emergencia?

Así las cosas, se vuelve a los tiempos establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual estipula textualmente que:

“Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.

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