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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Explican culpa exclusiva de la víctima al no intentarse tutela por desconocimiento de regla jurisprudencial vigente 

16 de Diciembre de 2022

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Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

La acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del derecho fundamental violado cuando se desconocen reglas jurisprudenciales, pues de prosperar la tutela se ordenaría al juez que falló el proceso tener en consideración la regla jurisprudencial vigente para el momento del fallo. Así, al evitar que se falle sin tener en cuenta este precedente se puede evitar la consolidación de un perjuicio irremediable. Si no se intenta la acción de tutela contra la providencia que no tuvo en cuenta el precedente vigente al momento de la ocurrencia de los hechos que la motivan, el perjuicio causado al justiciable se vuelve irremediable.

Por tanto, la única opción que le quedaría al demandante, de no intentarse la tutela, sería demandar para reclamar la reparación de los perjuicios que la decisión judicial contentiva del error le causó. Al ser la tutela la acción que permite remediar el error por la inaplicación del precedente vigente y evitar la causación de un perjuicio irremediable, el justiciable debe acudir primero a este instrumento antes de demandar la reparación directa por la existencia de un error judicial. De no hacerlo, se configura una culpa exclusiva de la víctima en los términos del artículo 70 de la Ley 276 de 1996.

En el presente caso, la sociedad demandante no interpuso acción de tutela contra la sentencia del Consejo de Estado en la cual, de acuerdo con la demanda, se aplicó de forma retroactiva un precedente que no estaba vigente para la fecha en que presentó su declaración privada de impuestos. Por lo tanto, se configura una culpa exclusiva de la víctima, lo cual impide la procedencia de las pretensiones de reparación directa por error judicial (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz). 

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