Explican cuándo se incurre en falta contra la lealtad debida a la administración de justicia (3:09 p.m.)
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04 de Septiembre de 2015
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El Consejo Superior de la Judicatura advirtió que, de conformidad con el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 del 2007, el abogado incurre en falta contra la lealtad debida a la administración de justicia bajo los siguientes preceptos: el consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos y que dichas conductas se causen en detrimento de intereses ajenos, del Estado o la comunidad. Según lo señaló el alto tribunal, lo que buscó el legislador con la tipificación de dicha conducta fue castigar el engaño en cualquiera de sus modalidades, es decir, reprimir los comportamientos del profesional del derecho, cuando en ejercicio de su profesión resulten contrarios a la verdad e, igualmente, cualquier conducta de aquél tendiente a evadir una disposición legal y que en todo caso cause perjuicio a un tercero (M.P. Julia Emma Garzón)
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