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Explican cuándo se configura la falta de patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía (10:44 a.m.)

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01 de Junio de 2016

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El injusto ético jurídico de patrocinar ilegalmente la abogacía se encuentra compuesto por un verbo rector y un supuesto normativo que, de la misma manera, debe ser estrictamente adecuado al tipo para su estructuración, de otra forma se lesiona el principio de legalidad regente en el derecho sancionador. Así lo explicó recientemente la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura luego de estudiar casuísticamente el numeral 6° del artículo 30 de la Ley 1223 del 2007, en el que se establece como falta contra la dignidad de la profesión de los abogados esta conducta. En efecto, la Sala aclaró que no basta un patrocinio de cualquier actividad para predicar de la conducta su adecuación al tipo, sino que requiere que lo promovido sea el ejercicio ilegal de la profesión y no la promesa del mismo. De ahí que llegara a la conclusión que “prometer comercialmente el despliegue de una actividad profesional no equivale a ejercerla”. El magistrado Adolfo León Castillo presentó su salvamento de voto sobre esta tesis, al considerar poco acertada la consideración de que se requiere que lo patrocinado sea el ejercicio ilegal de la profesión y no su promesa (M.P. María Roció Cortés).

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