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Exigir el cumplimiento de funciones no configura acoso laboral (3:27 p.m.)

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01 de Febrero de 2016

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La Sala Disciplinaria de la corporación archivó la investigación adelantada contra un juez acusado de acoso laboral por exigirle repetidamente a su secretaria el cumplimiento de sus funciones. La sentencia recordó que las modalidades de acoso laboral están determinadas en el artículo 2 de la ley 1010 del 2006, según el cual será considerada como tal toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo. Las modalidades pueden ser maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral. En el caso concreto, la conducta del juez no se encuentra enmarcada en ninguno de los numerales antes descritos, lo cual hizo que la queja quedara en el vacío y se tomara como un acto de disgusto de la empleada por la exigencia de disciplina (M. P. María Mercedes López).

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