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Excluyen de lista de auxiliares de la justicia a secuestre, por desatender obligaciones (3:44 p.m.)

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27 de Julio de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia a un secuestre por no rendir cuentas de su gestión y la inobservancia de los deberes consagrados en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil. Según cuenta el expediente, el disciplinado, a pesar de haber rendido informes sobre su gestión como administrador del bien inmueble dejado bajo su custodia desde el año 2007, omitió rendir las cuentas del encargo, toda vez que no relacionó el valor de los cánones de arrendamiento causados desde marzo del 2010, fecha en que el cesionario ocupó el apartamento, tal como lo reconoció en su versión libre. Para la corporación, el auxiliar investigado trasgredió el mandato contenido en la legislación civil al no rendir cuentas de su gestión, no consignar de manera inmediata los dineros producto de los arrendamientos cancelados por el tenedor y efectuar un cruce de cuentas no autorizado por el juez de conocimiento. Finalmente, dijo la Sala que no fueron de recibo los argumentos de la defensa, pues, en su concepto, la desatención en las funciones a cargo del auxiliar de la justicia conllevó a una mala administración del inmueble, dado que se dejaron de percibir sus frutos, es decir, los cánones de arrendamiento, lo que sin lugar a dudas afectó económicamente a la parte demandada (M.P. Camilo Montoya Reyes).

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