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Excluyen de la profesión a un abogado por defraudar a Colpensiones en el trámite de una pensión (8:56 a.m.)

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05 de Octubre de 2016

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Una decisión reciente de la Sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con exclusión de la profesión a un abogado por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007. Vale la pena mencionar que esta falta se configura por usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas. En el caso concreto, un ciudadano presentó por intermedio de su apoderado una demanda para el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez con base en un dictamen falso emanado supuestamente por la junta de calificación de invalidez (JCI) del departamento de Caldas, donde se determinaba una incapacidad del 53.50, la cual fue atendida oportunamente por Colpensiones. El documento del mencionado dictamen no presentaba identidad morfológica con el formulario original, indicó  Medicina Legal en el transcurso del proceso disciplinario.  Para la Sala, las argumentaciones dadas por el togado no fueron de recibo, pues el profesional por su experiencia y responsabilidad en el bufete era el determinador en todos los asuntos y le correspondía corroborar  estrictamente cada uno de los elementos necesarios para la presentación de este tipo de reclamaciones. “Se observa que el objeto del togado era defraudar a una entidad pública tanto con el trámite de la pensión como con la demanda que presentó para reclamar el reajuste y retroactividad de la misma”, enfatizó.

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