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Excluyen de la profesión a cinco abogados por retener dineros ajenos dentro de un proceso ejecutivo laboral (8:28 a.m.)

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30 de Julio de 2019

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión contra cinco abogados que incurrieron, principalmente, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Esta falta se configura cuando un jurista no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso. En efecto, se demostró que los disciplinados retuvieron dineros ajenos de una gestión para la cual los encargaron, no entregando la totalidad de las sumas ordenadas por el despacho judicial de conocimiento en un proceso ejecutivo laboral. Vale decir que ninguno de los abogados tenía antecedentes disciplinarios, pero el alto tribunal respaldó esta drástica sanción, “en tanto es evidente que se está ante un desconocimiento del deber profesional de honradez y el desprecio de los litigantes a los parámetros que rigen la profesión de abogado” (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

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