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Excluyen de la profesión a abogado que cometió faltas contra la recta realización de la justicia

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26 de Mayo de 2020

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"La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó, entre otras cosas, la sanción de exclusión del ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de las faltas de los numerales 6° y 9° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007. Estas disposiciones establecen como faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: “6. Valerse de dápas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios, de sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia” y “9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad"". Según la corporación, el comportamiento del disciplinado difiere de la manera como debe actuar un profesional del Derecho, ya que de manera dolosa, es decir, consciente que con su actuar se apartaba de los deberes profesionales que como abogado le eran exigibles actuó como intermediario para la entrega de dápas a funcionario público para lograr su favor o benevolencia para que no profiriera orden de captura contra su cliente y porque lo asesoró en la negociación fraudulenta para la entrega de $ 2 mil millones encaminada a evitar una orden judicial que le afectaba (M. P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal). "

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