Excluyen a asesor externo de la profesión de abogado luego de confesar varias faltas
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03 de Abril de 2020
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Una sentencia que excluyó del ejercicio de la profesión a un abogado tras hallarlo responsable de las faltas previstas en los artículos 30, numeral 4, y 33, numerales 6 y 9, de Ley 1123 del 2007 fue confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura. Según los hechos, un profesional del Derecho contratado como asesor jurídico externo de una alcaldía confesó dentro de un proceso penal varias conductas y se acogió al principio de oportunidad, aceptando comportamientos que comprometen su condición de abogado en ejercicio y sus deberes éticos. A juicio de la Corporación, el abogado debía ejercer su función bajo la premisa de salvaguarda de bienes jurídicos de indudable trascendencia y sensibilidad, precisamente porque en los asuntos públicos convergen los intereses de todo un conglomerado y se encuentran inmersas las expectativas del colectivo social. Conozca todos los argumentos en el documento adjunto (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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