Estos son los requisitos del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad (8:35 a.m.)
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17 de Septiembre de 2018
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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por infracción de la Constitución no procede simplemente porque en la demanda se invoque la trasgresión directa de un precepto superior, sino que, además, la disposición acusada debe ser un decreto de carácter general dictado por el Gobierno Nacional o por otra entidad por expresa atribución constitucional y su confrontación se debe realizar frente a la Constitución y no frente a la ley. De otra parte, la disposición demandada no debe ser un decreto ley expedido en ejercicio de facultades extraordinarias ni un decreto legislativo, ya que estos son competencia de la Corte Constitucional, pero sí debe tratarse de un reglamento constitucional autónomo, es decir, aquel que se expide en ejercicio de atribuciones permanentes o propias que le permiten aplicar o desarrollar de manera directa la Constitución, o sea, sin subordinación a una ley específica. Así las cosas, si no se cumple con los preceptos indicados al escoger el medio de control, generalmente se puede estudiar el asunto bajo la nulidad simple (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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