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Esta es la sentencia que declaró inexequible el aplazamiento de actos administrativos mientras se resuelven demandas contra su aplicación (8:10 a.m.)

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19 de Enero de 2016

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La Corte Constitucional publicó recientemente la sentencia en la que se declaró la inexequibilidad de algunas expresiones acusadas de los artículos 50 y 53 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino (Ley 160 de 1994), relacionadas con la suspensión automática de los efectos de los actos administrativos que culminan los procesos cuando contra estos se presenta la acción de revisión ante el Consejo de Estado. En efecto, la alta corporación determinó que la suspensión automática de los actos administrativos demandados vulnera los artículos 64 y 238 de la Constitución Política. Así mismo, sostuvo que la tardanza eventual de la jurisdicción contenciosa para resolver ese tipo de recurso genera que durante ese periodo el Estado no pueda disponer de esos bienes para ejecutar la política agraria a favor de la población campesina vulnerable; y, de otro lado, que los propietarios y terceros afectados tampoco puedan disponer de los mismos mientras la acción de revisión sea resuelta, circunstancia que puede generar la configuración de perjuicios irremediables. Finalmente, el alto tribunal aclaró que los efectos de esta decisión opera a partir de la promulgación de la Ley 160. Así las cosas, en los procesos que se estén adelantando ante el Consejo de Estado podrá solicitarse la suspensión de los actos administrativos que culminen los procedimientos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción del dominio, dentro de los 15 días siguientes a partir de la comunicación por parte del Consejo de Estado de la presente decisión ( M.P. Alberto Rojas Ríos).

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