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Es viable el uso de la firma digital en un contrato de garantías mobiliarias

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30 de Junio de 2020

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La firma digital, si cumple con todos los requisitos para ser tenida como tal, tiene la misma validez y produce los mismos efectos jurídicos de la firma autógrafa o manuscrita, conforme a lo que ha señalado al respecto la Superintendencia de Industria y Comercio y lo previsto en el artículo 826 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 2444 del Código General del Proceso (Ley 1564/12). Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, es perfectamente viable el uso de la firma digital en un contrato de garantía mobiliarias, siempre y cuando la misma cumpla con todos los requisitos legales para ser considera como autentica y válida. Así las cosas, el acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía por el valor del avalúo, cuando se haya pactado por mutuo acuerdo la ejecución de la garantía mobiliaria por el mecanismo denominado pago directo.

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