¿Es posible variar la falta disciplinaria acorde con el material probatorio y su análisis?
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10 de Septiembre de 2020
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la decisión de la seccional disciplinaria del Meta, que sancionó a una jueza promiscua del circuito de San José del Guaviare con destitución del cargo e inhabilidad general por 10 años. Cabe precisar que el operador disciplinario optó por darle un tratamiento a la conducta realizada de conformidad al numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 del 2002, pero luego se inclinó por el artículo 6 de la Ley 190 de 1995, lo cual es válido a partir del recaudo probatorio y el análisis que realice el juez disciplinario. Acorde con ello, la Corporación aseguró que estos preceptos no se contradicen sino que se complementan, pues se está frente a dos deberes derivados de la concurrencia de una inhabilidad sobreviniente, el primero relacionado a informar sobre esta institución y la segunda a suspender el ejercicio de las funciones del servidor público mientras subsista la inhabilidad. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).
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