Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Entregar tardíamente los dineros recibidos tras el éxito de un proceso constituye falta disciplinaria (2:15 p.m.)

106111

13 de Enero de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó que el abogado que entrega tardíamente los dineros recibidos como resultas de un proceso incurre en una falta disciplinaria. En efecto, el numeral 4° del artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1223 del 2007) dispone que no entregar a quien corresponda, y a la menor brevedad posible, dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional constituye una falta de honradez profesional. Por consiguiente, en el caso analizado, el alto tribunal sancionó por cinco meses con suspensión del ejercicio de la profesión a un abogado que demoró casi un año en entregar a sus clientes el dinero proveniente del reconocimiento judicial de una indemnización de perjuicios (M. P. Angelino Lizcano).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)