Enriquecimiento sin causa es improcedente para solicitar rembolso de gastos del tribunal arbitral
16 de Enero de 2024
En el caso bajo estudio, la parte demandante inició un trámite arbitral y pagó los honorarios y gastos a cargo de la parte convocada. La actora alegó enriquecimiento sin causa porque la parte convocada (en el presente caso es la empresa demandada) no rembolsó la suma que la convocante (demandante) pagó por impuestos y retenciones sobre los honorarios y gastos del tribunal arbitral.
La Sala advirtió que el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 prevé acciones derivadas de la ley y del pacto arbitral, contrato en sí mismo, para obtener el pago de gastos y honorarios que una parte hizo en nombre de su contraparte.
En efecto, quien pagaba podía solicitar el rembolso inmediato, iniciar una acción ejecutiva u obtener el pago en la condena en costas del laudo arbitral. Además, si el laudo arbitral se pronunciaba sobre el rembolso por gastos y honorarios, la parte demandante podía solicitar su aclaración, corrección o complementación.
Como la parte demandante tenía otras acciones originadas en el contrato (pacto arbitral) y la ley para recuperar las sumas de dinero que pretende y esas acciones están previstas en disposiciones imperativas, la acción por enriquecimiento sin causa es improcedente (C. P.: Guillermo Sánchez Luque).
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