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En materia disciplinaria, quejoso no está facultado para apelar sentencia condenatoria en contra de abogado (3:28 p.m.)

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18 de Enero de 2016

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia sancionatoria impuesta a un profesional del Derecho por cobrar unas dádivas monetarias irreales a su cliente dentro de un proceso de sucesión, con las que supuestamente se pagó una “propina” para agilizar trámites realizados en una oficina de registro e instrumentos públicos. La queja fue interpuesta por un funcionario del mencionado despacho que supuestamente recibió el dinero; así las cosas, y surtido el trámite de primera instancia dentro del cual se sancionó con suspensión de cuatro meses del ejercicio profesional al investigado, el funcionario quejoso apeló la decisión con el objeto de que la sentencia se ampliara en dos sentidos: i) que el abogado devolviera el dinero y ii) que el abogado pidiera perdón por escrito a la registradora de la oficina de instrumentos públicos. Sin embargo, la Sala Disciplinaria resolvió no pronunciarse al respecto teniendo en cuenta que el artículo 66 de la Ley 1123 del 2007 faculta al quejoso solamente para formular y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, aportar las pruebas e impugnar la decisión que ponga fin a la actuación (M. P. Julia Emma Garzón).

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