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En el ejercicio de la acción cambiaria existen restricciones para proponer excepciones de mérito (2:45 p.m.)

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21 de Mayo de 2013

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La Sala Civil de la Corte Suprema señaló que el demandado en un proceso ejecutivo puede invocar todas las excepciones de mérito que busquen enervar la obligación reclamada, es decir, ellas son ilimitadas, por no estar determinadas expresamente en la ley. Sin embargo, cuando el título ejecutivo sea una sentencia, un laudo arbitral u otra providencia que implique la ejecución, existen algunas restricciones, como en el evento en que se ejerce una acción cambiaria, ya que solo son viables las excepciones previstas en el artículo 784 del Código de Comercio, aclaró la corporación (M. P. Ruth Marina Díaz).

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