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En demandas de impuestos, la caución es un deber procesal ineludible para el actor: Consejo de Estado (4:15 p.m.)

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20 de Diciembre de 2013

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El Consejo de Estado indicó que, tratándose de demandas de impuestos, no es desproporcionado que el juez contencioso exija la caución como carga procesal impuesta al actor. A su juicio, es una obligación patrimonial ineludible que cumple el papel de garante ante el riesgo de insolvencia del contribuyente, que podría perjudicar a la administración. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Contencioso Administrativo, se garantiza el derecho a la igualdad interpartes, en tanto la figura prevé las consecuencias del fallo, toda vez que, de ser ratificada la obligación que haya impuesto la autoridad demandada, “la suma caucionada ingresaría al patrimonio del ente nacional con la efectividad de la garantía otorgada”. Mediante esta providencia, la corporación recordó que, luego de seis meses de inactividad del proceso en secretaría, por causa distinta a la suspensión provisional, hay lugar a que se decrete la perención, fijada en el artículo 148 del mismo Código (C. P. Marco Antonio Velilla).

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