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En apelación se deben conocer las pretensiones de la demanda si la sentencia fue totalmente desfavorable

De lo contrario se estaría aplicando de manera estricta y restringida, sin más miramientos, el artículo 66A del Estatuto Procesal del Trabajo.
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08 de Noviembre de 2022

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En el caso bajo estudio, la parte actora pretendía dejar sin efecto el numeral sexto de la sentencia que absolvió a Emcali del pago de la indexación sobre las sumas reconocidas en segunda instancia y el auto que negó la adición solicitada en tal sentido y, en su lugar, se ordenara a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que resuelva nuevamente la solicitud y proceda a complementar el fallo.

Para la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el auto que rechazó la solicitud de adición de sentencia porque consideró que el tema de la indexación no fue materia del recurso de apelación vulneró los derechos superiores de los demandantes, en tanto aplicó de manera estricta y restringida, sin más miramientos, el artículo 66 A del estatuto Procesal del Trabajo.

Lo anterior porque encontró que no es cierto lo dicho por la colegiatura en cuanto a que el tema de la indexación de las sumas reconocidas no fue materia del recurso, sino que esta “se encuentra dentro del acápite de pretensiones de la demanda”; por tanto, si la sentencia de primer grado fue totalmente desfavorable es apenas lógico que se pidiera su revocatoria y, en su lugar, acceder a todas las súplicas incoadas, lo que de suyo implicaba que sí se estaba controvirtiendo este aspecto, ello conllevaba a que se resolviera la solicitud de adición que oportunamente elevó el abogado de los demandantes (M. P.: Fernando Castillo Cadena).

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