En apelación de auto que declara inepta demanda no es necesario presentar alegatos
24 de Febrero de 2023
El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión por el numeral 5º del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual contempla como causal la de “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”.
Lo que se pretendía era infirmar el auto que confirmó en apelación, la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia de declarar probada la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial y que dio por terminado el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En síntesis, la parte recurrente sostuvo que la providencia impugnada debía ser infirmada, porque fue proferida con pretermisión de la oportunidad para presentar alegatos, aspecto que, a su juicio, ocasiona la nulidad de la actuación de acuerdo con lo ordenado en los artículos 208 del CPACA y 133 del Código General del Proceso (CGP) en cuanto con ello se desconoció su derecho al debido proceso.
Frente a lo anterior, el Consejo de Estado precisó que para la expedición de la providencia atacada, tan solo era necesaria la concesión del recurso de apelación y la remisión del expediente al superior para que este decidiera de plano. Por lo tanto, de ningún modo resultaba exigible una actuación procesal anterior o trámite previo para formular alegaciones, pues esa etapa procesal comporta una crítica de parte acerca del despliegue demostrativo y, en esa medida, al carecer el artículo 244 del CPACA de un periodo probatorio luego de la concesión del recurso de alzada, tampoco podría considerarse, en la forma expuesta por la aquí recurrente, alguna irregularidad procesal o violación al debido proceso que ameritara la infirmación de la providencia impugnada extraordinariamente mediante la configuración de la causal de nulidad originada en la sentencia.
Para la alta corte, lo que realmente pretendía la sociedad impugnante era que se aplicara al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que culminó con la providencia que ahora se revisa, una etapa procesal que, si bien fue contemplada en el CPACA para la apelación de sentencias, no fue siquiera establecida por los redactores del proyecto de ley que dio origen a esa codificación para el trámite de la apelación de autos, como el que, en este asunto, decidió sobre la existencia de la ineptitud sustantiva de la demanda. (C.P: Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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