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Noticias / Procesal


Demanda presentada mediante correo electrónico se entiende allegada en horario laboral de servidores del despacho

26 de Abril de 2023

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Nota:
160787

La Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió el recurso de súplica presentado por la parte demandante contra el auto mediante el cual se dispuso el rechazo de la demanda del medio de control de nulidad electoral del Presidente y la Vicepresidenta de la República. por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad.

La alta corte indicó que el artículo 109 del Código General del Proceso resulta aplicable al procedimiento contencioso electoral, por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 del 2011. La mencionada norma prevé la manera en que pueden presentarse los diferentes memoriales y comunicaciones ante las autoridades judiciales. Igualmente, consagra expresamente cómo deben entenderse radicados aquellos escritos que son allegados por mensaje de datos. Sobre el particular, la norma es trasparente en señalar que se entenderán oportunamente recibidos siempre que sean enviados antes del cierre del despacho del día en que vence el término.

Por memorial la norma se refiere a cualquier escrito que deba ser presentado en una actuación judicial, bien sea para iniciarla a través del escrito introductorio como lo es la demanda o para continuarla y hacer valer los recursos y demás derechos procesales. De modo que si se acude a los despachos y corporaciones judiciales el día en que vence un plazo legalmente establecido, después del cierre de aquellos, la intervención respectiva es extemporánea, sin excluir de dicha regla la presentación de las demandas.

De acuerdo con las pruebas, la Sala constató que el memorial fue allegado mediante correo electrónico el 9 de agosto del 2022 a las 11:59 p. m., esto es fuera del horario laboral de los servidores del despacho; por lo tanto, sí debía entenderse presentado al día siguiente (10 de agosto del 2022). Comoquiera que el plazo de caducidad para el ejercicio del medio de control de nulidad electoral se extendía solo hasta el 9 de agosto del 2022 a las 5:00 p. m., la demanda se presentó por fuera del término legal dispuesto. En razón de lo anterior, confirmó la decisión de caducidad de la acción (C. P.: Carlos Enrique Moreno Rubio).

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