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El juez debe encender su cámara durante el juicio

El juez, las partes o los intervinientes deben disponer de las tecnologías idóneas cuando el juicio se realice de forma virtual.
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ATENCIÓN: Continúa virtualidad en la Rama Judicial, presencialidad será de mínimo 60 %

23 de Agosto de 2022

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El Tribunal Superior de Bogotá, al resolver un recurso de apelación, tumbó una condena por violencia intrafamiliar porque el juez del caso no activó su cámara durante el juicio, que se hizo de forma virtual.

Explicó la Sala Penal de esta corporación que la incertidumbre que genera no poder mirar a quien dirige el juicio se extiende a todas las partes e intervinientes. Y es que quienes participan en la sesión virtual tendrían que soportar que los actos de dirección del proceso que le incumben al juez se reduzcan a escuchar una voz que ignoran a qué persona en particular corresponde, desde qué lugar lo está haciendo, en qué condiciones, si tal servidor público está “presidiendo” solo ese acto procesal o si también está atendiendo otros de forma simultánea. (Lea: Ley 2213: Así funcionará la justicia digital en Colombia

Tal incertidumbre afecta en particular al acusado, ya que ha sido convocado a un debate sobre su posible responsabilidad penal, en el que tiene en juego su libertad, su patrimonio y hasta buena parte de su vida, pero debe asumir, según el tribunal, “la odiosa particularidad de que el director de ese debate, que incidirá fuertemente en su vida, se mantenga en la sombra”.

Concluyó entonces que el juzgado, al no activar la cámara en la audiencia de juicio oral, incurrió en una práctica irrespetuosa, autoritaria y deshumanizante que vuelve a la administración de justicia a los tiempos de los jueces sin rostro y que, en últimas, lesiona el derecho a un juicio justo. Esta grave afectación de derechos fundamentales de trascendencia procesal dio lugar a la anulación de lo actuado (M. P. José Joaquín Urbano Martínez).

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