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Dos meses de suspensión para abogado que agredió físicamente a colega en audiencia de lanzamiento (8:30 a.m.)

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27 de Septiembre de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de dos meses de suspensión del ejercicio de la profesión a un abogado que agredió físicamente a un colega durante una audiencia de lanzamiento dentro de un proceso policivo de perturbación a la posesión, situación que, al parecer, aconteció antes que se le reconociera personería para actuar en representación de la parte querellada. Para el alto tribunal, provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales configura la falta descrita en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 1123 del 2007. En efecto, la Sala indicó que, con base en las pruebas, era evidente que el profesional del Derecho había provocado de forma voluntaria una riña al pretender que se le concediera la razón a sus peticiones. A su juicio, los abogados deben procurar acudir a la ley cuando consideran que se han adoptado decisiones irregulares, pero nunca a los golpes e insultos (M. P. Julia Emma Garzón).

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