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Noticias / Procesal


Directrices, lineamientos u orientaciones no son susceptibles de ser demandadas

03 de Octubre de 2022

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Nota:
150927

Le correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado determinar si la política ambiental para la gestión integral de residuos o desechos peligrosos y su aprobación constituyen un acto administrativo susceptible de control judicial.

Después de realizar un análisis de los documentos su conclusión fue que no por cuanto: i) es una recomendación por parte del Consejo Nacional Ambiental al Gobierno Nacional; ii) no constituye un acto administrativo y iii) no es obligatoria.

También concluyó que la política tampoco es objeto de control judicial, por cuanto se trata de directrices, lineamientos u orientaciones generales sobre determinadas necesidades o asuntos del Estado, en este caso atinentes a materias ambientales circunscritas a la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, y no de un acto administrativo cuyos elementos característicos son ajenos a dicha política.

De tal manera que al ser demandado un acto que no es uno administrativo que crea, modifica o extingue una situación jurídica, ni es vinculante, se debe declarar probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción. En el caso bajo estudio, se declaró probada de oficio la excepción (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez). 

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