Desestimar pretensiones por razones fundadas no configura una trasgresión procesal (4:44 p.m.)
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12 de Mayo de 2015
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La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la incongruencia consiste en una transgresión de las formas esenciales del procedimiento que se patentiza cuando el fallo decide sobre puntos ajenos a la controversia, o deja de resolver los temas que fueron objeto de la litis, o realiza una condena más allá de lo pretendido, u omite pronunciarse sobre alguna de las excepciones de mérito, cuando es del caso hacerlo. Por eso, recordó que el mencionado vicio comporta una inejecución de los preceptos procesales que establecen los límites dentro de los cuales debe desenvolverse la actividad del juzgador. En criterio de la corporación, el juicio civil contiene una relación jurídico procesal en virtud de la cual, en principio, la actividad de las partes y el campo de decisión del fallador quedan vinculados a los términos de la demanda y su contestación. Así las cosas, explicó que solo la violación de las anteriores pautas de conducta conllevan a configurar la causal de incongruencia (M.P. Ariel Salazar Ramírez).
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