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Demandante debe acreditar la prestación de los servicios cuyo pago reclama

De tal manera que la carga de probar la prestación será del sujeto activo de la demanda.
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03 de Octubre de 2022

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El Consejo de Estado analizó un caso que nace de la celebración de un contrato cuyo objeto era la prestación de servicios de administración y gestión integral de correspondencia y archivo para las dependencias de la región central de Ecopetrol. El contrato se pactó a precios unitarios y su valor inicial estimado era de $ 3.887.075.273.

La demandante expidió la respectiva factura por préstamo y consulta del archivo, pero Ecopetrol la rechazó, por considerar que solo se trataba de un préstamo de documentos. Como la contratista no recibió remuneración por la prestación y no se le reconocieron gastos de transporte en los que, dice, tuvo que incurrir, interpuso esta demanda, en ejercicio de la acción de controversias contractuales.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, concluyó que el acceso a los archivos del contratista demandante no supuso la prestación de un servicio de consulta y préstamo de archivos. Para esa corporación judicial, en este caso no evidenció el cumplimiento de ninguna prestación sujeta a los compromisos contractuales de la accionante.

La Sección Tercera confirmó la decisión de negar las pretensiones de la demanda pues la actora no acreditó haber prestado los servicios que reclama en la demanda. Los testimonios practicados y los documentos obrantes en el expediente no acreditan sus afirmaciones y, además, no se aportaron los documentos que el contrato de gestión de archivo exigía diligenciar para la prestación del servicio de consulta y préstamo (M. P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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