12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Demandan normas sobre función del juez en procesos disciplinarios

23 de Junio de 2022

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Nota:
145111

Se admitió una demanda que pretende la inexequibilidad de los siguientes apartes (resaltados en negrilla) de los artículos 102 y 106 de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado):

’ARTÍCULO 102. INICIACIÓN MEDIANTE QUEJA O INFORME. La queja o informe podrá presentarse verbalmente o por escrito, ante las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccional o Superior de la Judicatura, o ante cualquier autoridad pública, en cuyo caso la remitirá de inmediato a la Sala competente en razón del factor territorial.

La actuación en primera instancia estará a cargo del Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura que le haya correspondido en reparto hasta el momento de dictar sentencia, determinación que se emitirá por la Sala plural respectiva’’.

(…)

‘’ARTÍCULO 106. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO. En la audiencia pública de juzgamiento se practicarán las pruebas decretadas, evacuadas las cuales se concederá el uso de la palabra por un breve lapso y evitando las prolongaciones indebidas, en el siguiente orden: al representante del Ministerio Público si concurriere, al disciplinable y a su defensor, si lo hubiere, al cabo de lo cual se dará por finalizada la audiencia.

Si agotada la fase probatoria, el funcionario advierte la necesidad de variar los cargos, así lo declarará de manera breve y motivada, en cuyo caso los intervinientes podrán elevar una nueva solicitud de pruebas, evento en el cual se procederá conforme a lo indicado en los incisos segundo y tercero del artículo precedente; sin pruebas por practicar o evacuadas las ordenadas, se concederá el uso de la palabra por un lapso no superior a veinte minutos, en el siguiente orden: al representante del Ministerio Público si concurriere, al disciplinable y a su defensor si lo hubiere, al cabo de lo cual se dará por finalizada la audiencia.

Las nulidades generadas y planteadas con posterioridad a la audiencia de pruebas y calificación serán resueltas en la sentencia.

El Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para registrar el proyecto de fallo, y la Sala de cinco (5) días para proferir sentencia, que solo deberá contener …”

Para el actor, la norma acusada permite que el mismo operador disciplinario que intervino en la investigación actúe en la fase de juzgamiento, lo que va en contra del artículo 8.1 de la Convención Americana De Derechos Humanos (CADH) y la interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) ha realizado de dicha norma frente a la concentración de facultades investigativas y sancionadoras en una misma entidad, de tal manera que para él es inconstitucional por violar los artículo 29 y 93 de la Constitución Política (Demandante: Julián Arturo Polo Echeverri).

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