Defectos formales de la demanda no pueden hacer nugatorio el derecho material discutido (9:59 a.m.)
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27 de Noviembre de 2014
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La Corte Suprema señaló que la demanda debe expresar, en forma clara y precisa, las pretensiones y los hechos debidamente determinados, clasificados y numerados, pues esto permite garantizar los derechos de defensa y contradicción y, además, establecer el origen del debate y el límite dentro del cual la jurisdicción debe enmarcarse. Sin embargo, los defectos formales de tal escrito, siendo superables, no pueden hacer nugatorio el derecho material discutido, por ejemplo, cuando son aparentes, ya sea porque los requisitos sí están contenidos en la demanda, al margen del lugar donde se hayan expuesto, o al encontrarse subsanados debido a la conducta procesal de las partes, advirtió la corporación. Al respecto, reiteró que los diversos acápites de ese escrito deben articularse y correlacionarse, ya que solo así se identifica la voluntad del demandante. De hecho, si las partes están sintonizadas sobre los aspectos trascendentes del proceso, esto significa que la demanda fue clara, concluyó el fallo (M. P. Luis Armando Tolosa).
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