Declaración de parte solo adquiere valor probatorio cuando se configura en una confesión (10:13 a.m.)
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12 de Noviembre de 2015
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Así lo reiteró la Sección Tercera del Consejo luego de analizar jurisprudencialmente los artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina jurídica referente al tema. Por consiguiente, explicó que dicho medio probatorio tiene como finalidad la obtención de una confesión y, por ende, únicamente podrá ser valorada en aquello que le produzca consecuencias jurídicas adversas a la parte accionante o que favorezca a la parte contraria. Para finalizar, el alto tribunal puntualizó que la apreciación de la confesión tiene un triple aspecto a saber: “(I) determinar si existe confesión valida y si es judicial o extrajudicial, (II) determinar el contenido de la confesión, o sea, cuales son los hechos confesados y (III) asignarle mérito probatorio como instrumento de convicción respecto a la existencia o tales hechos”, añade el fallo (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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