Daño moral también exige ser probado (9:37 a.m.)
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18 de Agosto de 2015
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Así lo sostuvo el Consejo de Estado al negar la reparación de un daño moral que se predicaba de la nulidad de la adjudicación de un bien adquirido en un remate. La Sección Tercera recordó que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil impone que sean las partes quienes prueben que los efectos jurídicos que persiguen se acojan al supuesto de hecho de las normas. Dado que el demandante no aportó pruebas tendientes a demostrar la ocurrencia de un daño moral, la Sala considera que el cálculo del daño material establecido por la jurisdicción civil para reparar las consecuencias de la anulación de la adjudicación son suficientes para atender el deber resarcitorio (C. P. Hernán Andrade).
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