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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


¿Cuándo es obligatoria la conciliación de la sentencia condenatoria en lo contencioso administrativo?

13 de Julio de 2023

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Nota:
164770

En el caso bajo estudio se configuró nulidad procesal insaneable por falta de competencia funcional para conocer la segunda instancia, puesto que no se surtió el trámite de conciliación de la sentencia condenatoria, requisito que establece el artículo 70 de la Ley 1395 del 2010 previo a concederse el recurso de apelación. Esta etapa procesal es obligatoria.

Si bien el artículo 309 de la Ley 1437 del 2011 derogó expresamente el artículo 70 de la Ley 1395 del 2010, también es cierto que el artículo 308 difirió su entrada en vigencia en el tiempo para evitar un cambio súbito en los procesos que se encontraban en curso y dispuso que las demandas y procesos que estaban en trámite a la entrada en vigencia de esa ley debían adelantarse bajo el régimen jurídico anterior.

De igual manera se concluyó que el legislador no pretendió eliminar del ordenamiento jurídico de forma inmediata las normas procesales anteriores, sino que, por el contrario, tan solo las derogó relativamente, de modo que aquellas continúan siendo aplicables de forma ultractiva para todos los procesos que iniciaron antes del 2 de julio del 2012. De conformidad con lo anterior, a los procesos iniciados con anterioridad al dos de julio del 2012 les es aplicable el régimen jurídico previsto en el Código Contencioso Administrativo (CPACA) y las demás normas complementarias.

En este orden de ideas, la Ley 1437 en su texto original incluyó en lo relativo a la audiencia de conciliación una disposición con el mismo alcance, es decir, que el CPACA no eliminó del ordenamiento jurídico su exigencia, sino que la desarrolló directamente en el artículo 192.  Así, fuerza concluir que el legislador, en su momento, quiso mantener vigente el requisito procesal de la audiencia de conciliación para todos los procesos contenciosos, independientemente de la norma procesal aplicable al caso concreto (C. P.: Nicolas Yepes Corrales).

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