Corte se inhibe de pronunciarse sobre potestad del juez disciplinario de decidir la forma de realizar el juzgamiento
El demandante no logró articular una verdadera cuestión de constitucionalidad en su demanda, por ello se descartó la posibilidad de pronunciarse de fondo.28 de Agosto de 2023
La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del parágrafo del artículo 225A de la Ley 1952 del 2019 (Código General Disciplinario), adicionado por el artículo 40 de la Ley 2094 del 2021, norma que regula la potestad del juez disciplinario de decidir la forma de realizar el juzgamiento, no cumplió con los criterios de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia que permitieran avanzar con el estudio de fondo respecto del único cargo de constitucionalidad admitido.
Por ello, consideró que el demandante no logró articular una verdadera cuestión de constitucionalidad en su demanda. En ese sentido, descartó la posibilidad de pronunciarse de fondo y decidió declararse inhibida (M. P.: Natalia Ángel Cabo).
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