Corte recuerda efectos de la integración del litisconsorcio necesario en proceso sucesoral (9:13 a.m.)
89039
28 de Mayo de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Según el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, cuando exista proceso de sucesión en curso el demandante deberá dirigir la demanda contra los herederos reconocidos y los indeterminados, con el fin de conformar el litisconsorcio necesario. En ese sentido, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que esa figura genera efectos procesales, como una sentencia uniforme para todos los litisconsortes y que los recursos y actuaciones de cada actor favorecen a los demás (M. P. Fernando Giraldo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!