16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Corte Constitucional es quien dirime conflictos de competencia entre jurisdicción disciplinaria y Procuraduría

10 de Febrero de 2023

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Nota:
157155

En el caso bajo estudio, un magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá se declaró incompetente para conocer la investigación disciplinaria contra una auxiliar de la justicia, por cuanto de conformidad con lo consagrado en el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, que a su vez fue modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, se derogó el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011, que daba competencia a la jurisdicción disciplinaria para conocer las faltas de los auxiliares de justicia y, por lo mismo, en su criterio, el organismo competente para conocer de dicho proceso sería la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con el artículo 92 de la misma Ley 1952 de 2019.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación consideró que esa institución no es la competente, por cuanto, de acuerdo con el inciso sexto del artículo 2º del Código General Disciplinario, es a la jurisdicción disciplinaria a quien le corresponde el ejercicio de la acción disciplinara frente a particulares disciplinables, dentro de los cuales se encuentran los auxiliares de la justicia.

Al descender al caso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, corresponde a la Corte Constitucional dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones e inclusive entre distintas jurisdicciones y una autoridad administrativa a la que se le asignen funciones jurisdiccionales, como es el caso de la Procuraduría General de la Nación. (M.P: Alfonso Cajiao Cabrera).

Aclaraciones de voto

El magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo comparte que le corresponde a la Corte Constitucional dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones. Sin embargo, manifestó que, a su parecer, desde el 29 de marzo del 2022, la Procuraduría General de la Nación es competente para adelantar procesos disciplinarios en contra de los auxiliares judiciales, en consonancia con los artículos 70, 263 y 265 de la Ley 1952 de 2019.

Por su parte, la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros comparte la decisión al remitir el conflicto a la Corte Constitucional y su aclaración de voto va encaminada a advertir que la Comisión es la competente para conocer de las investigaciones contra los auxiliares de la justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, fijando sus atribuciones, tal como la de adelantar los reproches disciplinarios en contra de los funcionarios, empleados judiciales y abogados en ejercicio de su profesión, así como los seguidos en contra de los auxiliares de justicia, de conformidad a la potestad conferida en el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011.

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