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Corrección provocada por la liquidación de revisión no da lugar a expedir un auto que termine el proceso (3:33 p.m.)

96053

23 de Abril de 2014

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Una vez el contribuyente presenta la corrección provocada por la liquidación de revisión, en los términos del artículo 713 del Estatuto Tributario, aceptando totalmente los valores determinados en la liquidación oficial y liquidando la sanción por inexactitud reducida a la mitad, la división jurídica correspondiente debe proferir la resolución de reducción sanción y no un auto de terminación del proceso, pues el contribuyente puede no haber realizado el pago de manera correcta, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si el pago es correcto, se aceptará la liquidación de la corrección presentada y la citada resolución es el documento activo para efectos de cuenta corriente y procedimiento. Por el contrario, si el pago no es correcto, se confirmará la liquidación oficial de revisión que había sido proferida y se tendrá como documento en firme y ejecutoriado.

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