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Conozca tres precisiones del Consejo de Estado sobre apertura de investigación en procedimientos verbales disciplinarios (8:00 a.m.)

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22 de Marzo de 2016

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El Consejo de Estado, mediante el análisis jurisprudencial de la Sentencia C-242 del 2010, precisó tres aspectos sustanciales sobre el inciso 3° del artículo 175 del Código Disciplinario Único, en virtud del cual se establece la apertura de investigación en el procedimiento verbal contra servidores públicos. Según explica la jurisprudencia, esta disposición plantea una alternativa adicional a los incisos 1º y 2º, dejando claro que puede recaer sobre cualquier sujeto disciplinable, y que el momento para cambiar el procedimiento ordinario por el verbal se da mediante la apertura de investigación. Segundo, la autoridad administrativa disciplinaria solo puede acudir a lo dispuesto en la regla, cuando encuentre reunidos todos los requisitos sustanciales para formular el pliego de cargos, los cuales están reseñados en el artículo 162 de la Ley 734 del 2002. Finalmente, estableció que dicho aparte implica que los efectos de este son erga omnes y de obligatorio cumplimiento (C.P. Sandra Ibarra Vélez).

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