16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Conozca cuándo no se activa el grado jurisdiccional de consulta ante la CNDJ

02 de Enero de 2023

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Nota:
155472

El parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia dispone que el grado jurisdiccional de consulta procede contra las providencias que pongan fin de manera definitiva los procesos disciplinarios cuando fueren desfavorables a los procesados, siempre y cuando el interesado no haya promovido recurso de apelación.

En el momento en que el interviniente facultado radica el recurso, pero no fue concedido o se rechazó por haberse presentado de manera extemporánea, no se activa el grado jurisdiccional de consulta, pues solo se inicia cuando existe un silencio total dentro de la oportunidad legal para radicar el recurso de apelación.

En el caso bajo estudio, el apoderado judicial del investigado presentó escrito de apelación ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, el 18 de noviembre del 2021, siendo el término máximo para interponerlo el 17 del mismo mes, razón por la cual el a quo, a través del auto del 3 de diciembre del 2021, resolvió no conceder el recurso por extemporáneo, lo que permite inferir sin duda alguna que no se cumplen con las disposiciones legales para que la Comisión proceda a estudiar el grado jurisdiccional de consulta, por improcedente, en atención a la radicación del recurso de alzada. Así las cosas, se devuelve el expediente a su lugar de origen (M. P.: Alfonso Cajiao Cabrera).

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