Conozca cuándo la omisión de actualizar el domicilio configura falta disciplinaria (9:52 a.m.)
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26 de Enero de 2016
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó que a los abogados se le exige tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, so pena de incurrir en una falta disciplinaria contra la recta y cumplida administración de justicia. De acuerdo con la corporación, la dirección reportada a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no puede ser cualquiera, pues esta es donde se presume que se pude contactar a los abogados para fines profesionales. No obstante, aclaró que la sola omisión de actualizar el domicilio profesional no configura la falta descrita en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, por cuanto existe una presunción según la cual las direcciones reportadas a la referida Unidad de Registro se entienden actualizadas. En consecuencia, para estructurarse el tipo disciplinario, indicó, es necesario, aparte de la negligencia del jurista de no reportar las modificaciones o cambios en sus direcciones, que medie una designación o requerimiento de una autoridad judicial o de un cliente del profesional del Derecho y no sea atendido debido a que el domicilio suministrado está desactualizado (M. P. Julia Emma Garzón)
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